Este 8 de marzo, ¿de los derechos de quiénes estamos hablando, cuando hablamos de los derechos de las mujeres?

Aunque todas las personas pueden verse afectadas por la violencia sexual y de género (VSG), las mujeres y  personas feminizadas migrantes y refugiadas afectadas por el racismo, el sexismo y la violencia institucional están mucho más expuestas y son más vulnerables a ella. Además de la insuficiente protección contra esta clase de violencia y de las deficiencias en las estructuras de apoyo, elles se enfrentan a barreras particulares derivadas de su situación como migrantes en Alemania que dificultan su acceso a la justicia y el cumplimiento de sus derechos. 

Este 8 de marzo se celebró en Alemania el Día Internacional de la Mujer. A más de cien años de la proclamación de este día, las luchas de las mujeres y de las disidencias sexuales organizadas han conseguido grandes logros en el país. Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer para lograr la igualdad sustantiva entre hombres, mujeres y personas LGBTQ+. Pues a pesar de que Alemania se auto-concibe como una democracia igualitaria en la que los derechos de las mujeres y las personas feminizadas están garantizados, los crecientes niveles de violencia sexual y de género en el país son sumamente preocupantes y reflejan la persistencia de las desigualdades de género. 

Aunque Alemania ha implementado diversos reglamentos, normas y declaraciones para la defensa de los derechos de las mujeres, las estadísticas sobre la violencia contra las mujeres y las personas feminizadas en el país muestran un problema cada vez mayor. En Alemania hay un intento de feminicidio al día y uno consumado cada tres días. Asimismo, en Berlín, la capital, se registran dos violaciones al día. Estas cifras se basan únicamente en el número de casos registrados, lo que nos hace suponer cifras mayores fuera de los datos oficiales y aún más en el contexto de la pandemia. Las mujeres y personas feminizadas refugiadas y solicitantes de asilo son más vulnerables a este riesgo tanto en los campos y centros de acogida como fuera de ellos. Para elles la justicia hace oídos sordos y es extremadamente lenta. 

Mujeres refugiadas y personas feminizadas afectades por la violencia sexual y de género en Alemania

Evidencia de lo anterior es el feminicidio de Rita Awour Ojungé, una mujer de 32 años originaria de Kenia quien, tras la suspensión de su deportación, había estado viviendo en el centro de acogida Hohenleipisch en Brandeburgo. El 7 de abril de 2019, luego de siete años de vivir allí junto a sus dos hijos, la desaparición de Rita fue denunciada por su pareja y, a pesar de que dejó a sus hijos y sus pertenencias en casa, las autoridades no reaccionaron. No fue sino hasta el 11 de junio y tras las reiteradas presiones de su marido y de “Opferperspektive e.V.”, una organización que apoya a víctimas de la discriminación racial y de la violencia de la derecha, que la policía comenzó a buscarla en los bosques de los alrededores del centro. Pocos días después, sus restos fueron encontrados a tan sólo 200 metros del centro donde vivía. A dos años de los hechos, las autoridades aún no han podido resolver el crimen, y a pesar de las numerosas protestas que piden por su cierre, el centro Hohenleipisch sigue funcionando. 

El feminicidio de Rita no es una excepción, sino que se suma a la lista de casos como los de Hannah o Homma Z. y su hija Tajala, por citar algunos. La falta de actuación de la policía en estos casos nos lleva a preguntarnos si las autoridades alemanas cumplieron con las obligaciones adquiridas al adoptar la Convenio de Estambul. En vigor desde 2018 en Alemania, el objetivo de la Convenio de Estambul es “prevenir, perseguir y eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y la violencia doméstica”. El principio de no discriminación recogido en el artículo 4 estipula que el Estado está obligado a reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos de las víctimas presentes en su jurisdicción, independientemente de su condición de migrantes o refugiadas. 

Además de la insuficiente protección contra la violencia y las deficientes estructuras de apoyo que afecta a todas las víctimas, estas mujeres y personas feminizadas se enfrentan a barreras particulares derivadas de su situación como migrantes. El desconocimiento de sus derechos y del funcionamiento del sistema, la barrera idiomática y la limitación de recursos son algunas de las principales. Pero aun cuando estas barreras son sorteadas, las mujeres y personas feminizadas afectadas pueden ver desestimadas sus demandas por parte de las autoridades y ser desalentadas a denunciar la violencia que sufren por su condición de migrantes, o sencillamente se le sugiere que abandonen la ciudad. Pero incluso cuando ha sido demasiado tarde y los feminicidios se han consumado, las autoridades han sido lentas e ineficientes. De modo que sus funciones terminan siendo cubiertas por mujeres y disidencias sexuales autoorganizades, familiares, amigues y activistes, quienes no sólo les han presionado para que cumplan con su deber, sino que incluso han llevado a cabo parte de las investigaciones para esclarecer sus muertes

A todo ello hay que añadir que sus feminicidios suelen ser cubiertos por la prensa con reacciones insensibles y culturalizantes que reproducen estereotipos raciales y sexistas. Y a menudo se instrumentalizan para promover una agenda antiinmigrante. Esta hipervisualización contrasta con la ausencia en los medios de comunicación de las historias de resistencia, lucha y estrategias de autoorganización con las que las mujeres y personas feminizadas migrantes y refugiadas combaten las estructuras que las oprimen.

Mujeres y personas feminizadas refugiadas y solicitantes de asilo que como Rita, Hannah, Homa o Tajala, atraviesan o han atravesado largas esperas para la resolución de su pedido de asilo, que se han visto obligades a vivir aislades en centros de acogida como Hohenleipisch, cuyas terribles condiciones han sido denunciadas reiteradamente por organizaciones civiles y activistes de base, y que además de estar en condiciones de hacinamiento durante la pandemia, carecen de privacidad y espacios seguros. Estas condiciones han aumentado su exposición a violaciones y abuso sexual, violencia psicológica, violencia doméstica, acoso y en los casos más extremos feminicidio. Los riesgos de sufrir estas formas de violencia son aún mayores para las lesbianas y las mujeres transexuales. El contexto en el que se producen este tipo de abusos, así como el tipo de protección concedida o el permiso de residencia que tienen estas mujeres y personas feminizadas, juegan un papel muy importante en su capacidad para escapar de la situación de violencia.

Las separaciones suelen ser el contexto en el que las mujeres y las personas feminizadas corren mayor riesgo de ser víctimas de violencia por parte de su pareja. Sin embargo, las deficiencias del sistema de asilo en materia de perspectiva de género derivadas de la falta de asesoramiento y sensibilización adecuados del personal que trabaja en las autoridades, tal y como informa el Estado de la aplicación del Convenio de Estambul en Alemania 2020, dificultan la protección efectiva de las mujeres y personas feminizadas solicitantes de asilo y refugiadas que se enfrentan a esta situación. Se añade a ello el desconocimiento por parte de los jueces de las exigencias de dichos instrumentos internacionales, y la no obligatoriedad de formarse en la observancia de los derechos de la mujeres y personas feminizadas en general ni en el ámbito de la violencia de pareja en particular, lo que impide su comprensión de las formas en que se desarrolla esta violencia. Esta cuestión es especialmente importante cuando se considera la situación de las mujeres y personas feminizadas refugiadas que están pasando por un divorcio y cuyo permiso de residencia depende de sus maridos.

Mujeres y personas feminizadas sin permiso de residencia independiente

Los divorcios pueden afectar a la situación de residencia de las mujeres y personas feminizadas cuando éstas obtuvieron protección como miembros de la familia de refugiados debido a la persecución de su pareja, especialmente si el Estado considera que las mismas no tienen razones individuales para huir y que, por lo tanto, no corren riesgo de persecución. Lo mismo ocurre en el caso de los permisos de residencia concedidos por reunificación familiar, ya que se considera que el motivo por el que la mujer o la persona feminizada obtuvo el permiso de residencia se disuelve al finalizar el matrimonio.

El resultado es que muchas mujeres y personas feminizadas se ven obligadas a permanecer en relaciones violentas por temor a perder el permiso de residencia o a ser deportadas. Esto último constituye una causa que influye sobre las mujeres y personas feminizadas indocumentadas para que se abstengan de denunciar los abusos que sufren ante las autoridades. Esto se atribuye en parte a la falta de una plena aplicación por parte de Alemania de acuerdos fundamentales para combatir la violencia de género, como el Convenio de Estambul, y a la ausencia de una estrategia política coordinada en todos los niveles de gobierno al respecto. 

En el artículo 59, sección 1, el Convenio de Estambul establece que las mujeres y personas feminizadas casadas afectadas por la violencia de pareja tienen derecho a un permiso de residencia autónomo, independientemente de la duración del matrimonio. Sin embargo, Alemania se ha reservado el derecho no aplicar este artículo y sigue rigiéndose por la Ley de Residencia alemana, que exige una duración del matrimonio mínima de 3 años para este fin. La reserva se extiende al artículo 2, que estipula la concesión de un permiso de residencia independiente a aquellas personas cuya residencia dependa de su pareja en caso de que ésta sea deportada por haber cometido un delito, al tiempo que Alemania no cuenta con ninguna legislación para estos casos.

Por último, la sección 3 estipula que se concederá un permiso de residencia a las víctimas de violencia si participan en el proceso penal prestando declaración. Una vez concluido este procedimiento, el permiso sólo se prorrogaría si se demuestran razones humanitarias, personales o de interés público que requieran su presencia en el territorio federal. En consecuencia, muchas mujeres y personas feminizadas víctimas de violencia terminan ilegalizadas porque prefieren esto a regresar a su país de origen

Mujeres y personas feminizadas con obligación de residencia o restricción de residencia 

Si bien algunas mujeres y personas feminizadas toman la decisión de dejar a sus parejas para huir de la situación de violencia, aquellas que tienen una “obligación de residencia” y huyen a un distrito no autorizado según esta obligación, necesitan un permiso de la Oficina Federal o de la Oficina de Extranjería para no incurrir en falta. Se afirma que, en casos de violencia, dicha infracción se considera justificable y se puede presentar una solicitud de reubicación en función del estado del proceso de asilo. Sin embargo, el cambio de residencia puede conducir a una situación de vulnerabilidad, ya que los servicios sociales se ven comprometidos debido a este cambio y la espera para su restitución puede ser larga. 

En el caso de las mujeres y las personas feminizadas con una “restricción de residencia”, ésta puede ser anulada si el permiso es concedido por la Oficina Federal o la Oficina de Extranjería, según la instancia en la que se encuentre el procedimiento de asilo. Para conseguir la anulación, es necesario presentar una solicitud en un plazo de 6 semanas desde la salida de la residencia. Y esto incluye la presentación de un gran número de documentos, como el historial médico de las lesiones, las órdenes de protección emitidas por los tribunales y la confirmación del ingreso en un centro de acogida para mujeres, documentación que, por otra parte, sólo puede omitirse en casos excepcionales. A pesar de la crucial tarea que desempeñan, los centros de acogida para mujeres están saturados y tienen recursos limitados. Otra posibilidad para obtener la anulación sería demostrar que tiene familiares a su cargo en la nueva localidad o presentar una orden de protección, aunque estas son igualmente difíciles de conseguir, debido a la falta de respuesta de las autoridades en estos casos. 

Las mujeres y las personas feminizadas durante el procedimiento de primera instancia de su solicitud de asilo hasta recibir una resolución de la Oficina de Extranjería o cuya deportación ha sido suspendida (duldung), son asignadas a un lugar de residencia determinado. Si elles se encuentran en una situación de violencia pueden presentar una solicitud de reasignación que les permita trasladarse a otro lugar de residencia.  Si bien en estos casos se puede solicitar una tramitación acelerada, no hay ninguna disposición que lo establezca. Sin embargo, la persona en esta situación debe demostrar que tiene una familia que la sostenga o que tiene una plaza en un centro de acogida para mujeres. Para las mujeres y las personas feminizadas cuya deportación ha sido suspendida, las posibilidades de reubicación son mucho más remotas, ya que se considera que sus derechos están reducidos al mínimo. Lo anterior se suma a las penurias padecidas por todes les migrantes y refugiades que viven en los centros de recepción, los cuales han sido criticados por la vaguedad y la inadecuada implementación de “Estándares mínimos para la protección de los refugiados y migrantes en los centros de acogida de refugiados”.

¿De los derechos de quiénes hablamos cuando hablamos de los derechos de las mujeres el 8 de marzo? 

Las mujeres refugiadas y las personas feminizadas solicitantes de asilo se ven afectadas por el sesgo androcéntrico y racista que, como elementos fundacionales del Estado moderno, no sólo están presentes en la ley de migración y asilo, sino que impregnan todas sus esferas jurídicas y políticas. Así, el hecho de residir en Alemania no se traduce necesariamente en que estas mujeres y personas feminizadas vean garantizados sus derechos, ni como mujeres, ni como migrantes o refugiadas. Además de un proceso de asilo con perspectiva de género, con un asesoramiento adecuado y un personal sensible, es imprescindible seguir combatiendo para eliminar todas las asimetrías de género, raza y clase en la sociedad. Esto exige, entre otras cosas, la plena aplicación del Convenio de Estambul para contribuir efectivamente a la eliminación de todas las formas de discriminación y a la promoción de la igualdad sustantiva entre hombres, mujeres y disidencias sexuales. Y en el caso concreto de la violencia sexual y de género es de suma importancia la financiación de refugios, viviendas y centros de asesoramiento para quienes sufren o han sufrido violencia sexual y de género independientemente de su situación “legal”. La grave situación en la que se encuentran los centros de acogida para mujeres y el déficit de plazas demuestran cómo, en este sentido, la mayoría de los estados federales no se adhieren a los requisitos del Convenio de Estambul. En este proceso también es crucial el reconocimiento de la pluralidad de las realidades de las mujeres, niñes, lesbianas, personas intersexuales, no binarias y transgénero, así como el de sus propios conocimientos, sus resistencias y mecanismos de lucha. 

Las reservas del artículo 59 del Convenio de Estambul y la discriminación institucional tienen como consecuencia un acceso diferenciado a la justicia frente a la violencia, dejando claro que para el Estado alemán algunas mujeres y personas feminizadas son más dignas de protección que otras. Esta situación se refleja en la (in)acción de la policía en los casos mencionados, en su incapacidad de prevenirlos y de reconocer el trasfondo sexista y racista de los feminicidios de mujeres y personas feminizadas migrantes y refugiadas en Alemania. Por ello, resulta indignante que campañas de lucha contra la violencia de género como la lanzada por el Ministerio Federal de la Mujer “Aber jetzt rede ich” (“Pero ahora hablo yo”) anuncien que su objetivo es “Alentar a un mayor número de mujeres a buscar ayuda y aprovechar los servicios de apoyo”. Esta campaña implica que el problema es el “silencio” de las mujeres afectadas y no la falta de respuesta del Estado cuando se atreven a denunciar, ni sus deficiencias en el combate al resto de desigualdades que favorecen y apoyan las formas más extremas de violencia.

Ante este panorama debemos preguntarnos: ¿Cómo podemos esperar que las mujeres y las personas feminizadas, especialmente las mujeres y las personas feminizadas refugiadas y racializadas afectadas por la violencia sexual y de género confíen en un sistema legal inherentemente racista y patriarcal? ¿Cuáles son los derechos de las mujeres que se celebran el 8 de marzo?  ¿Por cuáles se lucha? ¿Y para qué mujeres y personas feminizadas están garantizados?

El presente texto también se publicó en inglés.

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